Para ejercer como influencer profesional hay que tener ciertos aspectos legales muy presentes. Sobre todo porque el desconocimiento de la ley no exhime de su cumplimiento.
Un blog o web que incluye publicidad es a ojos de hacienda una actividad económica, por lo que se está atendiendo a estas actividades para detectar fraudes. La facilidad para acceder a estos servicios también hace fácilmente detectable a los infractores potenciales.
Muchas veces, por desconocimiento, se deja de tributar por cosas que tributan.
Una premisa previa a considerar es que si no hay transacción económica no hay actividad económica.
Hay dos agentes separados que querrán saber si ejerces: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La Agencia Tributaria es la que te obliga a tributar por tu actividad en internet si tienes publicidad, recomiendas productos, servicios o eventos o si recibes productos para que sean promocionados. Si no recibes ni dinero ni regalos, no estás obligado a tributar en la hacienda pública.
Si recibes dinero o regalos, debes darte de alta y tributar los ingresos obtenidos.
En el caso de la Seguridad Social, un influencer ejerce una actividad personal de forma directa, así que debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Si no son ingresos habituales sino esporádicos la SS hace la vista gorda. El problema es que no hay un criterio claro para definir habitual o no habitual, pero suele ser: que haya otra actividad económica y que se ingrese menos del Salario Mínimo Interprofesional (10302€ anuales).
En caso de detectarte pueden llevarte a juicio, donde la jurisprudencia dice que no te reclamarán cuota de autónomos si demuestras ingresos inferiores a la cuota mínima, pero cuidado, porque en el momento de denunciarte te reclamarán, y deberás pagar, la cuota de autónomos desde que ejerces la actividad. Es decir, las sanciones se pagan por adelantado, luego ya llegará el juicio.
Lo habitual es que el criterio de los influencers coincida con la jurisprudencia y darse de alta en autónomos cuando los ingresos permiten pagar las cuotas. Pero no hay que olvidar que esto no es lo legal, por incoherente que sea la legislación vigente hoy día.
¿Cómo me doy de alta?
Primero el trámite en Agencia Tributaria (alta censal de hacienda, modelo 036).
Luego alta en SS (RETA), con el modelo TA0521-1. Se escoge base de cotización, que se pagará mensualmente, y la mútua que nos llevará. Hay ventajas para gente que se da de alta por primera vez o con discapacidad reconocida.
Conviene obtener el certificado digital o el DNI electrónico para agilizar gestiones. Se obtiene en IDECAT, OIAC (ayuntamiento) o Agencia de Moneda y Timbre (FERES, te bajas información en su WEB). No tiene coste.
El alta en Hacienda se hace con el Modelo 036 (para facturar a nivel nacional) o el Modelo 037 (para facturar fuera del país). Google Accent factura desde Irlanda, requiere modelo internacional. Con cita previa te dan de alta ellos, pero el trámite se puede hacer desde internet.
A tener en cuenta para el Modelo:
- El domicilio fiscal es nuestra residencia, el que se indicará en las facturas.
- Se indicará el epígrade (código) de la actividad de Influencer, que como no existe, debe ser: 476.2 para un blog de contenido escrito, 476.9 si publicas fotografías, si únicamente hay una marca que paga es 751. El epígtafe 899 es un cajón desastre en el que cabe todo.
Cuando ya estamos en marcha...
Cada tres meses debemos sumar los ingresos obtenidos y restar los gastos (hosting, derechos,cuota de autónomos y poco más). De la diferencia, que son los beneficios netos, se paga un 20% a hacienda.
Se debe emitir una factura obligatoriamente, aunque a veces se hacen facturaciones por terceros (el cliente emite la factura, por ejemplo, lo hace Google).
Si se factura dentro de España se resta de la factura un 15%, pero fuera no.
Dentro de España se carga un 21% de iva. Cada tres meses se suman todos estos IVA repercutidos y se restan los IVA de los gastos, declarándose a hacienda como IVA en régimen general. Se usa el modelo 303.
Para poder emitir facturas sin IVA, las que se harán para facturar fuera de España, debemos darnos de alta en el ROI (Registro de Operadores Intercomunitarios).
Es obligatorio tener libro de registros, sirve una tabla de Excel. Con él se cumplimenta el modelo 100 o 130.
Se presentan impuestos trimestralmente y al año (el modelo anual es el 390, un resumen de 4 trimestres volcados).
Sobre Protección de Datos, si tienes datos de terceros que son únicamente direcciones de correo electrónico, no es necesario darse de alta en LOPD. Además hay que tener en cuenta que la LOPD afecta únicamente a personas físicas, no a empresas.
Existen dos programas en la Agencia de Protección de Datos que permiten pasar la LOPD a niveles básicos, son el programa FACILITA y el programa NOTA.
Recuerda finalmente que debes incluir en tus sitios de internet un aviso legal, con este nombre, que incluya tu nombre, dirección y datos de contacto, aunque no recojas datos de nadie.
Estas pautas y recomendaciones han sido recogidas de varias formaciones y seguro que evolucionan y se invalidan con el tiempo y las modificaciones legislativas de los muchos ámbitos que se tocan. El mejor consejo es un buen asesoramiento, personalizado y actualizado.
Si necesitas ayuda con tu estrategia y motivaciones, uso de redes 1.0 y 2.0, ya sabes dónde estoy.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.