jueves, 14 de mayo de 2015

Las ventajas de las desventajas

En este estado es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores la contratación de personas con cierto grado de discapacidad reconocida y certificada (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos). Concretamente un mínimo de un 2% de la plantilla. Existen no obstante ciertas excepciones: contenido legal

Esto significa que es especialmente interesante que las personas que forman este colectivo se den a conocer a empresas de tamaño mediano y grande. ¿Cómo? Pues mediante las vías habituales, carta de presentación + currículum, páginas de las empresas, personas contactadas mediante las redes sociales profesionales, eventos y ferias sectoriales, etc. Después, a mantener el contacto y mantener actitud de búsqueda atenta. 

Búsqueda atenta será leer las ofertas de empleo atendiendo a quién pone el anuncio (empresa de selección o contratante), personas de contacto, capacitaciones que pueden faltarnos y debemos adquirir, aficiones que vale la pena destacar, detalles del currículum por competencias que hayamos podido omitir... Las ofertas de empleo tienen más información para los ojos más atentos.

La forma de destacar entre varios: no ocultar nada en cartas, currículum ni entrevistas, destacar mediante cartas de recomendación y de motivación, incluir links hacia méritos, premios, proyectos, blogs y foros de los que formemos parte...

¿Bolsas de empleo específicas para personas discapacitadas? Pues las hay, con un grado de actividad...mejorable, pero con ciertos recursos:






Pero en cualquier bolsa que tenga búsqueda avanzada, sirven las palabras clave “certificado”, “discapacidad”, “33%”, “66%”, y las que se nos ocurran en cada caso específico.

En cualquier caso, siempre agiliza el uso de motores de búsqueda y no sólo bolsas de empleo en la red. Me refiero a Indeed o Jooble, por ejemplo.